La CELP hace saber a la comunidad la preocupación de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) , entidad que nuclea a las distribuidoras de energía en el país.
En un comunicado hecho público estos días, se pone de manifiesta, la “profunda preocupación por el presente y el futuro del servicio eléctrico”, ante el pronunciamiento de la jueza Forns. Esta decisión judicial no tiene competencia sobre los cuadros tarifarios que se encuentran bajo la órbita de las provincias, dicen, ya que "el sector eléctrico nacional conforma un sistema federal en el que cada jurisdicción (Nacional, Provincial y/o Municipal) define de forma independiente la tarifa que debe aplicar la distribuidora de su ámbito de injerencia" y que, por ese motivo, "los cuadros tarifarios ya sancionados en las distintas provincias no deben verse afectados por disposiciones de la Justicia Federal, que resulta incompetente en la materia". Más aun cuando estos cuadros tarifarios se establecieron luego de haber cumplido con el proceso de audiencias públicas, u otros procedimientos participativos equivalentes, en el caso de ser exigidos por la legislación aplicable. Sobre la supuesta necesidad de realizar audiencias para el traslado a tarifas del precio mayorista de la energía, uno de los argumentos sostenidos por la justicia para frenar el aumento, Addera detalla que "la factura que pagan los usuarios del servicio es el resultado de tres ítems: el Precio de la Energía, el Valor Agregado de Distribución (VAD) y los impuestos aplicados sobre los dos primeros". "El Precio de la Energía es el valor representativo de los costos de generación y transporte a los centros de consumo y es el valor que las distribuidoras pagan por la energía que adquieren de la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA) y que trasladan al usuario final. De acuerdo a la legislación vigente, este valor es definido por la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, se actualiza cada tres meses y se incluye en la factura sin necesidad de audiencias públicas que lo validen", acotaron en un comunicado de prensa.
Se sostiene que la medida judicial genera el quiebre de la cadena de pagos en la que se sustenta el sector eléctrico en su conjunto. De no revertirse esta situación se verán comprometidas, en el corto plazo, la prestación del servicio público y su calidad en todo el país, perjudicando directamente a quienes se pretende proteger.
En un comunicado hecho público estos días, se pone de manifiesta, la “profunda preocupación por el presente y el futuro del servicio eléctrico”, ante el pronunciamiento de la jueza Forns. Esta decisión judicial no tiene competencia sobre los cuadros tarifarios que se encuentran bajo la órbita de las provincias, dicen, ya que "el sector eléctrico nacional conforma un sistema federal en el que cada jurisdicción (Nacional, Provincial y/o Municipal) define de forma independiente la tarifa que debe aplicar la distribuidora de su ámbito de injerencia" y que, por ese motivo, "los cuadros tarifarios ya sancionados en las distintas provincias no deben verse afectados por disposiciones de la Justicia Federal, que resulta incompetente en la materia". Más aun cuando estos cuadros tarifarios se establecieron luego de haber cumplido con el proceso de audiencias públicas, u otros procedimientos participativos equivalentes, en el caso de ser exigidos por la legislación aplicable. Sobre la supuesta necesidad de realizar audiencias para el traslado a tarifas del precio mayorista de la energía, uno de los argumentos sostenidos por la justicia para frenar el aumento, Addera detalla que "la factura que pagan los usuarios del servicio es el resultado de tres ítems: el Precio de la Energía, el Valor Agregado de Distribución (VAD) y los impuestos aplicados sobre los dos primeros". "El Precio de la Energía es el valor representativo de los costos de generación y transporte a los centros de consumo y es el valor que las distribuidoras pagan por la energía que adquieren de la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA) y que trasladan al usuario final. De acuerdo a la legislación vigente, este valor es definido por la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, se actualiza cada tres meses y se incluye en la factura sin necesidad de audiencias públicas que lo validen", acotaron en un comunicado de prensa.
Se sostiene que la medida judicial genera el quiebre de la cadena de pagos en la que se sustenta el sector eléctrico en su conjunto. De no revertirse esta situación se verán comprometidas, en el corto plazo, la prestación del servicio público y su calidad en todo el país, perjudicando directamente a quienes se pretende proteger.
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