A tres semanas de ser enjuiciado por crímenes de la dictadura, el ex policía provincial Ricardo Atilio Céparo solicitó el beneficio del arresto domiciliario, invocando un agravamiento en su estado de salud en la unidad penal.
El planteo fue efectuado ante el Tribunal Oral Federal de Paraná por el abogado José Ostolaza, quien adjuntó una serie de constancias de médicos particulares que aseguran que el ex policía padece problemas cardiológicos derivados de una lesión arterial que no podría ser atendida en la cárcel. Sin embargo, esto fue desvirtuado por dos informes elaborados por profesionales del Servicio Penitenciario y también por el médico de la Cámara Federal de Apelaciones, José Luis Kot, que este martes lo revisó en la cárcel, por disposición del Tribunal Oral, según indicaron fuentes judiciales a EL DIARIO.
Antes, el fiscal José Ignacio Candioti había manifestado su oposición a que el ex policía fuera enviado a su casa por considerar que “no está acreditado que no pueda ser debidamente tratado en la Unidad Penal Número 1”. Si bien dijo estar “absolutamente a favor del derecho a la salud de cualquier persona”, aclaró que “la normativa establece una serie de condiciones para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, que en este caso no se dan: no solo puede recibir atención médica intramuros, sino que la ley prevé que si no puede ser cuidado en la unidad penal, debería ser atendido en un hospital”.
La decisión de que un perito judicial revisara a Céparo fue a pedido suyo, invocando preceptos de la ley de ejecución de penas, en cuanto a que para conceder el arresto domiciliario por razones de salud se debe acreditar la afección mediante un dictamen de médicos oficiales. Sin embargo, Candioti remarcó que “la prisión domiciliaria, para su procedencia, debe otorgarse cuando no exista riesgo procesal de peligro de fuga ni amedrentamiento a los testigos”.
Precisamente, uno de los motivos por los cuales los jueces han rechazado excarcelar al ex policía es porque intimidó a un testigo, por carta documento y telefónicamente, instándolo a que cambie su testimonio.
También los organismos de derechos humanos expresaron su rechazo a que Céparo fuera enviado a su casa y pidieron al tribunal que antes de tomar una determinación les corra vista a las querellas, para que así puedan ofrecer peritos de parte para revisar la patología de los represores, más allá del caso particular.
Así las cosas, la última palabra la tendrá el tribunal oral.
El juicio, en breve.
Céparo, está acusado por el secuestro, apremios ilegales e imposición de torturas de una militante social en Paraná.
El delito concreto que se le imputa es la privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público, con abuso de sus funciones y/o sin las formalidades previstas por la ley y/o desempeñando un acto de servicio y en esa situación cometiera acto de vejación o aplicare apremios ilegales o imposición de tormentos.
Una mujer denunció que el 23 de septiembre de 1976, en horas de la mañana, Céparo y otro policía la detuvieron ilegalmente en el Sanatorio La Entrerriana, donde ella trabajaba, y la trasladaron, primero a la Jefatura Central de Policía y luego a la Comisaría Quinta. En la sede policial del barrio San Agustín permaneció la mayor parte del tiempo, pero mientras duró su cautiverio fue trasladada nuevamente a la jefatura y sometida a interrogatorios bajo tortura en el Área de Sanidad. Según su testimonio, Céparo era quien hacía los traslados desde la comisaría hasta la Jefatura Central –por haber escuchado que se identificaba con su nombre en la guardia de la sede policial–; aunque también asegura que participaba de los interrogatorios.
Céparo fue detenido el 18 de diciembre de 2014 y tanto el juez como la Cámara Federal rechazaron su excarcelación por la existencia de “riesgo procesal”, a raíz de las intimidaciones que una de sus hijas realizó contra un testigo.
El tribunal integrado por Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros fijó audiencias para los días 26, 27, 28 y 30 de septiembre y también dispuso que luego de las testimoniales se realice una inspección judicial en la Jefatura Central de Policía.
Preocupación por beneficios de arrestos domiciliarios
Los organismos de derechos humanos vienen advirtiendo sobre un cambio de criterio de parte de algunos jueces en la tramitación de las causas por crímenes de la dictadura, desde el cambio de gobierno. Un dato elocuente de ello es que el 40% de los condenados goza del beneficio del arresto domiciliario.
El coordinador del Registro Único de la Verdad, Marcelo Boeykens, advirtió que “se nota un cambio en el humor de época respecto de los juicios por delitos de la dictadura” y planteó “la preocupación por la morigeración en las condiciones de detención y la concesión de prisiones domiciliarias a los genocidas”, más allá de los casos particulares. Ricardo Céparo y José Darío Mazzaferri –que espera fecha de juicio por delitos cometidos en Concepción del Uruguay– han hecho planteos de ese tipo, por ejemplo.
Consultado por EL DIARIO, Boeykens sostuvo que “nadie se opone a las prisiones domiciliarias cuando hay afecciones reales que sean de imposible tratamiento en las unidades penitenciarias; pero el solo hecho de enarbolar la bandera del derecho humanitario no es suficiente para que los genocidas reciban este tipo de privilegios, sino que esto debe ser armonizado con otras normas penales y con el derecho internacional, que son los que nos permiten juzgar estos hechos 40 años después”.
Boeykens, que interviene en representación de las víctimas en las causas de la dictadura, insistió en que “no se pueden conceder automáticamente prisiones domiciliarias a los mayores de 70 años, como vienen haciendo algunos tribunales en los últimos meses; hay que considerar el peligro de fuga o el riesgo para los testigos, que implica una prisión domiciliaria. Seguir convalidando esto, constituye una nueva forma de impunidad, inaceptable para el proceso de memoria, verdad y justicia”, sentenció
Fuente: El Diario
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