El Ojo Mirador

9/6/18

Marcelo Brunner fue designado titular del PAMI La Paz

La designación fue publicada en el boletín nacional y comenzará a prestar servicios a partir del 15 de junio.

Marcelo Brunner, quien hasta hace unos días era Secretario de Legal y Técnica del Municipio de La Paz pasará a dirigir el Centro de Atención Personalizada la Paz (PAMI) dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

Según la resolución N° 0565 con fecha del 6 de junio del corriente año, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados designa a Marcelo Daniel Brunner como Gerente Técnico de PAMI La Paz y deberá cumplir 40 horas semanales es decir 8 horas diarias en la unidad de gestión local XIV. Además deberá dentro de los próximos 30 días presentar, título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos.

A continuación la Resolución completa de la designación:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 15 de junio de 2018, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XIV – Entre Ríos, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Marcelo Daniel BRUNNER (CUIL N° 20-20421030-7).

ARTÍCULO 2°.- Asignar funciones de titular del Centro de Atención Personalizada la Paz, Unidad de Gestión Local XIV – Entre Ríos, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Marcelo Daniel BRUNNER (CUIL N° 20-20421030-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el señor Marcelo Daniel BRUNNER (CUIL N° 20-20421030-7), conforme lo estipulado en el artículo 4º, Políticas de Ingreso, Título I, Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preoc

upacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 4°.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0565

Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

El Ojo Mirador De La Paz – Lo Vemos Todo

0 comentarios :

Publicar un comentario